Resolución de modificación de la cuantía del módulo económico aplicable para el año 2026, 2027 y 1er. semestre 2028, en los centros residenciales del sector de atención a personas mayores dependientes con acuerdo de acción concertada en materia de servicios sociales
Value
Estimated€3,920,393 · 3,920,393.48 EUR
Awarded—
CPV codes
85321000 Health & social work services75310000 Administration, defence & social securityDescription
Primero. Aprobar para el año 2026 la nueva cuantía del módulo económico por plaza/día del anexo I, aplicable al acuerdo de acción concertada en materia de servicios sociales para centros residenciales del sector de atención a personas mayores dependientes. En el anexo II de esta resolución, consta la financiación actualizada para los años 2026, 2027 y 1er. Semestre del 2028 de forma detallada por cada expediente, suponiendo un incremento total de la financiación de 3.920.393,48 € desglosado en: Año 2026: 1.601.190,06€ Año 2027: 1.547.548,90€ Año 2028 (1er. semestre): 771.654,52€ Segundo. La modificación de la cuantía del módulo económico en los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales, para centros residenciales en el sector de atención a personas mayores dependientes para el año 2026, se efectúa con cargo al crédito del anexo de transferencias corrientes adscrito al subprograma 313I00 “Gestión y Organización del Sistema” de la Sección Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, en la línea S0227 “Servicios Sociales Especializados en Tercera edad”, contemplado en la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, quedando condicionado el gasto e importe de los ejercicios siguientes, a la aprobación y existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat vigente en cada ejercicio presupuestario. Tercero. El nuevo módulo para el año 2026, tal como consta en el anexo, será de aplicación desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, para todos los centros cuyos acuerdos de acción concertada han sido objeto de prórroga y desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026 para los centros cuyos acuerdos no han sido prorrogados. Cuarto. La formalización del acuerdo de modificación de la cuantía económica del concierto para el año 2026, por el incremento de los módulos económicos, se realizará mediante una adenda al acuerdo de concierto social vigente y el importe de esta modificación se abonará en el presente ejercicio.